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Departamento es la denominación histórica que recibe el ministerio o consejería en la Administración de la Generalidad de Cataluña, sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña. La regulación básica del mismo se encuentra en la Ley del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de 1982. Salvando el de la Presidencia, creado por la citada ley, la potestad de crear y suprimir departamentos corresponde exclusivamente, mediante decreto, al Presidente de la Generalidad.